IUSera
Registro digital 2010506 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCLXVII/2015 (10a.) · Primera Sala

PERSONAS INDÍGENAS. LAS PRERROGATIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2O. CONSTITUCIONAL TIENEN VIGENCIA DURANTE TODO EL PROCESO PENAL, SIN QUE OBSTE EL MOMENTO EN EL QUE SE REALICE LA AUTOADSCRIPCIÓN.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con la finalidad de evitar excesos, fraudes a la ley e inseguridad jurídica para la víctima u ofendido, esta Primera Sala determinó que la "autoadscripción" como persona indígena, a fin de ser eficaz y activar en su favor la serie de prerrogativas fundamentales, deberá de realizarse en las primeras etapas del proceso penal, esto es, ya sea ante el Ministerio Público durante el procedimiento de averiguación previa, o bien, durante la fase de preinstrucción de la causa, pues de lo contrario dicha manifestación no detentará la fuerza suficiente a fin de ordenar la reposición del procedimiento pen...

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