MATRIMONIO Y ENLACE CONYUGAL. LA DIFERENCIACIÓN EXPRESA ENTRE AMBOS REGÍMENES JURÍDICOS, ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 147 DE LA CONSTITUCIÓN DE COLIMA Y 145 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Los artículos citados al rubro contemplan dos regímenes jurídicos expresamente diferenciados a los que pueden acceder las parejas en función de sus preferencias sexuales: el "matrimonio" para las parejas de distinto sexo y el "enlace conyugal" para las parejas del mismo sexo. Estas normas hacen una diferenciación basada en una categoría sospechosa en términos del artículo 1o. constitucional, toda vez que la distinción que trazan para determinar quiénes pueden utilizar el poder normativo para crear un vínculo matrimonial o un enlace conyugal se apoya en las preferencias sexuales de las personas...
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