IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL OMITA ANALIZAR EN EL ESTUDIO DE FONDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, AL CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZÓ LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo vigente, establece que el juicio de amparo es improcedente contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos en el artículo 17, mismos que deberán ser computados de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Amparo vigente. Ahora bien, el hecho de que un órgano jurisdiccional no analice en el estudio de fondo los conceptos de violación al considerar que se ha actualizado la causal de sobreseimiento contempl...
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