IUSera
Registro digital 2010489 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCLXXII/2015 (10a.) · Primera Sala

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD. EL ARTÍCULO 165 BIS, FRACCIONES I, IV Y VII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VULNERA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La prohibición de doble juzgamiento está reconocida en los artículos 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, numeral 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual implica que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, lo que en términos de dogmática jurídico-penal se define en el principio non bis in idem. Ahora bien, el artículo 165 bis, fracciones I, IV y VII, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, al establecer que "Comete el delito contra la seguridad de...

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