DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD. EL ARTÍCULO 165 BIS, FRACCIONES I, IV Y VII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VULNERA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Texto de la tesis
La prohibición de doble juzgamiento está reconocida en los artículos 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, numeral 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual implica que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, lo que en términos de dogmática jurídico-penal se define en el principio non bis in idem. Ahora bien, el artículo 165 bis, fracciones I, IV y VII, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, al establecer que "Comete el delito contra la seguridad de...
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