CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. EL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, AL PREVER PARA SU CONCESIÓN QUE DICHA PENA NO EXCEDA DE CUATRO AÑOS, OBEDECE A UN PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
La condición temporal de contar con una pena máxima de cuatro años de prisión, contenida en la porción normativa en comento para que proceda la conmutación de la pena privativa de libertad por semilibertad o trabajo en favor de la comunidad, constituye una limitante que el legislador impone a los jueces para que no puedan conceder el beneficio ahí previsto; lo que resulta razonable, pues no existe alguna justificación para que no se condene a una persona que resultó penalmente responsable de la comisión de un delito cuyo bien jurídico tutelado se considera valioso, de otra suerte, perdería tod...
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