BULLYING ESCOLAR. ELEMENTOS QUE COMPRENDEN EL ASPECTO PATRIMONIAL O CUANTITATIVO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA VÍCTIMA, AL DETERMINAR EL DAÑO OCASIONADO.
Texto de la tesis
El artículo 7.159 del Código Civil para el Estado de México obliga a que en la determinación de la "indemnización", se valoren el grado de afectación, el grado de responsabilidad y la situación económica de la responsable y de la víctima. En este sentido, para valorar el daño ocasionado por el bullying escolar conforme al derecho a una justa indemnización, es preciso evaluar, respecto de la víctima, el carácter cualitativo y el carácter cuantitativo del daño. Ahora bien, al evaluar el aspecto patrimonial o cuantitativo desde el punto de vista de la víctima, deben determinarse: i) los gastos de...
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