REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 87/2012 (10A.) NO SE ACTUALIZA CUANDO LA EVENTUAL PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVÓ LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, NO PUEDE TENER EFECTOS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, COMO EN CASO DE QUE PROCEDA EL SOBRESEIMIENTO.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en dicha jurisprudencia, (1) emitida conforme a la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, estableció que la omisión de notificar al Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal, sobre la presentación de la demanda en donde se impugna la resolución jurisdiccional reclamada en el juicio de amparo, para que esté en posibilidad de formular alegatos, constituye una violación a las reglas esenciales del procedimiento, porque su intervención podría influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva. Por tanto...
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