IUSera
Registro digital 2010477 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 59/2015 (10a.) · Primera Sala

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN ESENCIAL QUE LA HACE PROCEDENTE, LA OMISIÓN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO QUE HAYA INTERVENIDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVE EL ACTO RECLAMADO, SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, SIEMPRE QUE SU INTERVENCIÓN PUEDA TENER TRASCENDENCIA PARA EL SENTIDO DEL FALLO, PERO NO CUANDO TENGA QUE SOBRESEERSE EN EL JUICIO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la jurisprudencia 1a./J. 87/2012 (10a.), (1) emitida conforme a la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la omisión de notificar al Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal, sobre la presentación de la demanda en que se impugna la resolución jurisdiccional reclamada en el juicio de amparo, para que esté en posibilidad de formular alegatos, constituye una violación esencial a las reglas del procedimiento del juicio de amparo, en virtud de que su intervención podría influir en el...

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