IUSera
Registro digital 2010476 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 73/2015 (10a.) · Primera Sala

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN; DE NO EXISTIR ESPECIALIZADO, SERÁ EL QUE CONOCIÓ DE AQUÉL Y, DE NO HABERSE INTERPUESTO EL RECURSO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE SE ENCUENTRE EN TURNO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 192, 193, 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo, deriva que el órgano jurisdiccional que concedió la protección constitucional debe pronunciarse respecto de la ejecutoria recaída al juicio de amparo, dado que es quien conoce los alcances protectores de la sentencia, pues cuando no se ha cumplido, se encuentra en vías de cumplimiento o está cumplida, le corresponde hacer la declaratoria correspondiente o, en su caso, iniciar el procedimiento respectivo. En este sentido, se aprecia que la Ley de Amparo privilegia el conocimiento previo del a...

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