NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE BOLETÍN JUDICIAL. SURTEN EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR).
Texto de la tesis
De los artículos 123 y 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, y 122 y 124 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, deriva que las notificaciones hechas a través de Boletín Judicial surten sus efectos al día siguiente al de su publicación, ya que en ambas entidades federativas se estableció una regla para el caso de que las partes o sus mandatarios no ocurran al tribunal o juzgado a notificarse el mismo día en que se dictan las resoluciones, o bien, al siguiente en el cual se publica dicha determinación, la cual consiste en...
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