INCIDENTE DE CESACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROMOVIDO EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO CONCLUIDO EN EL QUE SE CONDENÓ AL DEUDOR ALIMENTARIO A SU PAGO. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LO RESUELVE, PROCEDE EL AMPARO EN LA VÍA INDIRECTA.
Texto de la tesis
En los casos en los que en un juicio se emita una sentencia definitiva en la que se condene al deudor alimentario al pago de una pensión alimenticia, debe considerarse que ese juicio concluyó, por lo que si con posterioridad, dentro del propio expediente, se promueve y resuelve un incidente de cesación de la pensión alimenticia decretada previamente, es inconcuso que esa resolución incidental constituye un acto dictado después de concluido el juicio que, además, no tiene como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, sino declarar la cesación de la conde...
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