DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE UNA DEMANDA INTENTADA EN LA VÍA DIRECTA, DEBE REQUERIR A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO PUEDAN ADVERTIRSE DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA RESPONSABLE.
Texto de la tesis
En los artículos 108 de la Ley de Amparo vigente y 116 de la abrogada, se prevén los requisitos de procedibilidad que deberán expresarse en el escrito de demanda de amparo indirecto, dentro de los que se encuentra la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos o abstenciones que le constan al quejoso y que constituyen antecedentes del acto reclamado o que sirven de fundamento a los conceptos de violación. Dicho requisito tiene como propósito que el juzgador de amparo pueda cumplir con todas las exigencias procesales y emitir las determinaciones correspondientes que establece la L...
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