CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. A LA ACCIÓN DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y PAGO NO ES OPONIBLE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO POR LA FALTA DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS, A MENOS QUE SE EXPONGA Y DEMUESTRE QUE LA CAUSA DE LA ACCIÓN DERIVA DE ALGUNO DE LOS SINIESTROS.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 1836 y 1949 del Código Civil Federal, supletorio del Código de Comercio, en relación con los artículos 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que frente a la acción de vencimiento anticipado y pago derivada de un contrato de apertura de crédito, no es oponible la excepción de contrato no cumplido o non adimpleti contractus basada en la sola circunstancia de que el actor acreditante no hubiere contratado ciertos seguros, ya que esta última obligación no es recíproca de la de pago de...
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