IUSera
Registro digital 2010464 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.A.39 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA EL PAGO DE CUOTAS POR LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN QUE IMPARTE, PUES LA OBLIGACIÓN DE GRATUIDAD SÓLO CORRESPONDE AL ESTADO.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero, dispone: "El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior"; enseguida, la fracción IV establece: "Toda la educación que el Estado imparta será gratuita"; por otra parte, la fracción VII reconoce que las universidades tienen libertad para determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrar su patrimonio; además, indica que las relacion...

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