TRABAJADORES DE PLANTA DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LOS QUE POR AJUSTE ORGANIZATIVO NO PUEDAN SER REUBICADOS, SUS PLAZAS SEAN CANCELADAS Y ACREDITEN 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO, TIENEN DERECHO A LA JUBILACIÓN, CON DISPENSA DEL REQUISITO DE EDAD.
Texto de la tesis
De una interpretación literal y compatible con los principios constitucionales en materia de trabajo, de los artículos 82, fracción I, 83, 84 y 85 del Reglamento del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1o. de agosto de 2000, se deduce que cuando el patrón realice ajustes a las plantillas del personal de confianza que impliquen cancelación de plazas, el personal excedente podrá ser reubicado en distinto puesto compatible con sus aptitudes; y, que de no lograrse su reacomodo podrá ser jubilado, siempre y cuando acredite los años de servici...
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