TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE ESA ENTIDAD, AL EXCLUIRLOS DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VIOLA LOS NUMERALES 1O. Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la obligación de las entidades para proporcionar a sus trabajadores seguridad social, puede deducirse que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que es obligación del Estado promover la creación de empleos y la organización social del trabajo; de ahí que el Congreso de la Unión, sin contravenir esas bases constitucionales, expedirá leyes sobre el trabajo, de manera que entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Fede...
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