IUSera
Registro digital 2010456 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.A.1 K (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL AMPARO Y ORDENÓ, DE OFICIO, INICIAR EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN POR CUERDA SEPARADA. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE EN ÉSTE SE HAYA RESUELTO SOBRE LA PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La suspensión de plano, conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, constituye una medida excepcional que debe resolverse de oficio en el mismo auto en que se provea sobre la admisión de la demanda, en atención a la naturaleza de los actos reclamados, por lo que para concederla es necesario atender al origen de éstos y no a los requisitos contenidos en el artículo 128 del ordenamiento mencionado; de ahí que el juzgador, a efecto de conceder o no la suspensión de plano, debe decidir si está en presencia de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuer...

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