PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE, CUANDO SE BASA EN UN TÍTULO EJECUTIVO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN, ES DE DIEZ AÑOS, CON BASE EN EL ARTÍCULO 1047 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Cuando se promueve un juicio ejecutivo mercantil basándose en un título ejecutivo, no puede aplicarse el plazo de prescripción previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dado que la acción que se ejercita no es la cambiaria directa, por lo que en dicho caso aplica el término establecido en el artículo 1047 del Código de Comercio, esto es, el de diez años, pues al no contemplar la ley referida ni la Ley de Instituciones de Crédito, un término para que opere la prescripción de la acción que se ejercite con base en los títulos ejecutivos, lo procedente es atender al artículo...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.