IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA ORDEN DE INVESTIGACIÓN EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 5o., fracción I y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, así como de la naturaleza y fines del juicio constitucional, se colige que es insuficiente que se aduzca una violación a los derechos fundamentales del gobernado para que el juicio de amparo sea procedente, pues es necesario que dicha violación produzca afectación a su esfera jurídica. En ese tenor, cuando el acto reclamado consiste en una orden de investigación emitida por el Ministerio Público en la averiguación previa, se actualiza la causa de improcedencia por falta de interés jurídico prevista en el...
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