IUSera
Registro digital 2010447 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.80 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SON SUPLETORIOS AL CÓDIGO DE COMERCIO, LOS ARTÍCULOS 309 Y 310 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y, POR ENDE, NO DEBE MEDIAR CITATORIO PARA EL CASO DE NO ENCONTRARSE AL BUSCADO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 1390 Bis 10, 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15 del Código de Comercio, esa diligencia en aquel juicio deberá realizarse personalmente con el interesado o con su representante, mandatario o procurador y sólo en caso de que el buscado no se encuentre, podrá llevarse a cabo con sus parientes, empleados, domésticos o cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado. Si éste no se encuentra en el momento en que se constituya el actuario, la diligencia podrá llevarse a cabo con las personas habilitadas para tal efecto y que han quedado precisadas; esto es, no requie...

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