EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SON SUPLETORIOS AL CÓDIGO DE COMERCIO, LOS ARTÍCULOS 309 Y 310 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y, POR ENDE, NO DEBE MEDIAR CITATORIO PARA EL CASO DE NO ENCONTRARSE AL BUSCADO.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 1390 Bis 10, 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15 del Código de Comercio, esa diligencia en aquel juicio deberá realizarse personalmente con el interesado o con su representante, mandatario o procurador y sólo en caso de que el buscado no se encuentre, podrá llevarse a cabo con sus parientes, empleados, domésticos o cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado. Si éste no se encuentra en el momento en que se constituya el actuario, la diligencia podrá llevarse a cabo con las personas habilitadas para tal efecto y que han quedado precisadas; esto es, no requie...
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