IUSera
Registro digital 2010440 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVIII.1o. J/1 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA SI SE IMPUGNA LA APLICACIÓN DE LEYES QUE ESTABLECEN CONTRIBUCIONES, Y ESTÁ PRESCRITO EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE Y, POR ENDE, LA OBLIGACIÓN CORRELATIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA EFECTUARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, en los términos de la fracción I del artículo 5o. de la misma ley. Luego, como el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos fundamentales afectados con el acto reclamado y se identifica con el derecho subjetivo que supone una facultad de exigir y un deber jurídico correlativo de cumplir dicha exigencia, sólo el sujeto titular de esos derechos puede ocurrir al juicio de amparo y no otra persona. En esas condiciones, cuand...

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