SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY NÚMERO 287 DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 21 DE JULIO DE 2014, EN VIGOR AL SIGUIENTE DÍA, CON INDEPENDENCIA DE QUE AL RECLAMARSE NO SE HAYAN ACTUALIZADO LOS SUPUESTOS TEMPORALES DE SU ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 128 y 148, párrafo primero, de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión definitiva respecto de los efectos del artículo 17 de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 21 de julio de 2014, en vigor al siguiente día (que prevé que el importe de las cuotas a cargo de los trabajadores será del 12%), por tratarse de una norma autoaplicativa, con independencia de que al momento en que el Juez de Distrito pronuncie la interlocutoria respectiva no se hayan actualizado los supuestos temporales a que s...
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