IUSera
Registro digital 2010431 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/19 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONCURSO MERCANTIL. EL AFECTADO DIRECTA E INMEDIATAMENTE EN BIENES O DERECHOS CON LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA ADOPTADA EN ESE PROCESO, NO TIENE LA CALIDAD DE PERSONA EXTRAÑA A JUICIO Y, POR TANTO, PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA DEBE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Quien reclama en un juicio de amparo indirecto la afectación resultante de la notificación que le fue practicada sobre medidas precautorias adoptadas en un concurso mercantil, no tiene la calidad de persona extraña a juicio y, por tanto, no está eximido de interponer el recurso ordinario procedente antes de promover dicho juicio constitucional. Esto se debe a que el concurso mercantil es un proceso judicial especial y complejo; especial porque fue previsto para componer la particular situación en que se halla el comerciante que ha incurrido en incumplimiento generalizado de obligaciones; y com...

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