PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ QUE LA PREVÉ, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Del artículo 20, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, deriva la autorización de la prórroga de jurisdicción cuando: a) está dispuesta en la ley; b) sus requisitos estén descritos de forma clara y sean razonables; c) su aplicación sea excepcional; d) se haga de manera fundada y motivada; y, e) se encuentre sustentada en pruebas objetivas. Ahora bien, la prórroga de jurisdicción prevista en el artículo 21 del Código de Procedimientos Penales p...
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