IUSera
Registro digital 2010412 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 24/2015 (10a.) · Primera Sala

RECURSO DE QUEJA. CUANDO LA LEY ORDENA INTERPONERLO DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SU PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ DE DISTRITO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN (INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 95, 98 y 99 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que en los supuestos en los cuales se exige interponer directamente el recurso de queja ante el Tribunal Colegiado de Circuito, su presentación ante el Juez de Distrito o ante la autoridad responsable emisora del acto impugnado no interrumpe el plazo para interponerlo, sino que éste continúa su curso; por tanto, si dicho plazo se agota para cuando el recurso es recibido por el Tribunal Colegiado de Circuito, su interposición es extemporánea. Lo anterior es...

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