SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS DERIVADOS DE LA AFECTACIÓN A INTERESES LEGÍTIMOS -INDIVIDUALES O COLECTIVOS-. PARA CONCEDERLA DEBEN ACREDITARSE EL DAÑO INMINENTE E IRREPARABLE A LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO EN CASO DE QUE SE NEGARA DICHA MEDIDA CAUTELAR Y EL INTERÉS SOCIAL QUE JUSTIFIQUE SU OTORGAMIENTO, CON BASE EN LAS PRUEBAS APORTADAS POR ÉSTE.
Texto de la tesis
Para conceder la suspensión provisional de los actos reclamados derivados de la afectación a intereses legítimos -individuales o colectivos-, deben analizarse las pruebas aportadas por el quejoso, para demostrar si se satisfacen los extremos del artículo 131, párrafo primero, de la Ley de Amparo. No obsta a lo anterior que el precepto citado no exija probar que el daño a las pretensiones del quejoso se hubiera actualizado al momento de solicitar la suspensión, pues señala que cuando se aduzca interés legítimo se concederá la medida cautelar, siempre y cuando aquél acredite el daño inminente e...
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