SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI SE SOLICITA CONTRA LA BAJA DEFINITIVA DE UN ALUMNO QUE RECIBE EDUCACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN PRIVADA, DEBE GARANTIZARSE EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN QUE AL EFECTO OTORGA, PUES ÉSTA SE EQUIPARA AL COBRO DE UN DERECHO.
Texto de la tesis
El servicio de educación que prestan los institutos privados conforme al artículo 10 de la Ley General de Educación no es gratuito, habida cuenta que el artículo 3o., fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que tiene ese carácter sólo el que imparte directamente el Estado. Así, dado que las instituciones privadas brindan un servicio público (educación), la contraprestación (colegiatura) que por esa actividad perciben se equipara al cobro de un derecho, según la clasificación de las contribuciones. Por tanto, si un alumno que recibe educación privada en l...
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