IUSera
Registro digital 2010405 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.2o.P.A.17 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE DERECHOS EJIDALES. COMPETE A LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS ACORDAR SU EXTINCIÓN.

Agrario y Rural
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Texto de la tesis

Acorde con los artículos 21, 22 y 23, fracción II, de la Ley Agraria, la asamblea general de ejidatarios es el órgano supremo del ejido, y dentro de sus facultades exclusivas se prevén, entre otras, la aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; por tanto, cualquier ejidatario antes de pretender ante el Tribunal Unitario Agrario la reincorporación de los derechos ejidales, debe plantear el asunto ante la asamblea general de ejidatarios, y sólo en caso de que la resolución le sea desfavorable, podrá acudir ante el citado tribunal a ejercer la acción correspondiente. SEGUN...

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