SUSPENSIÓN DE DERECHOS EJIDALES. COMPETE A LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS ACORDAR SU EXTINCIÓN.
Texto de la tesis
Acorde con los artículos 21, 22 y 23, fracción II, de la Ley Agraria, la asamblea general de ejidatarios es el órgano supremo del ejido, y dentro de sus facultades exclusivas se prevén, entre otras, la aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; por tanto, cualquier ejidatario antes de pretender ante el Tribunal Unitario Agrario la reincorporación de los derechos ejidales, debe plantear el asunto ante la asamblea general de ejidatarios, y sólo en caso de que la resolución le sea desfavorable, podrá acudir ante el citado tribunal a ejercer la acción correspondiente. SEGUN...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.