IUSera
Registro digital 2010403 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.T.54 L (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SALARIOS CAÍDOS. SU PAGO POR EL PERIODO DE 12 MESES NO SE LIMITA SÓLO A LOS CASOS EN QUE SE DEMANDE EL DESPIDO INJUSTIFICADO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 48, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, dispone que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Ahora bien, si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 1...

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