IUSera
Registro digital 2010401 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.T.20 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU DENUNCIA POR EL TERCERO INTERESADO ES IMPROCEDENTE, AL CARECER DE LEGITIMACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 199 de la Ley de Amparo, precisa que la repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la "parte interesada", esto es, por el quejoso, que es la persona a quien le fue concedida la protección de la Justicia Federal, porque éste tiene interés en que no se repita el acto que se configuró como violatorio de derechos fundamentales; por tanto, el tercero interesado en un juicio de amparo no está legitimado para promover dicho medio de impugnación, toda vez que no le afecta el acto repetitivo, porque si bien el cumplimiento de las ejecutorias es de orden público, ello no legitima...

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