RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR EXTEMPORÁNEA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO, EMITIDO CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El auto dictado en el juicio de amparo indirecto en el que el Juez de Distrito tiene por extemporánea la presentación del informe justificado, emitido con posterioridad a la celebración de la audiencia constitucional, no puede impugnarse a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente, en virtud de que no se trata de un proveído emitido durante la tramitación del juicio constitucional. La improcedencia de ese medio de impugnación se sustenta en que dicha determinación no constituye un acuerdo de trámite, porque celebrada la audiencia...
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