PUESTO SEMIFIJO EN LA VÍA PÚBLICA. EN CASO DE QUE LA MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO CONSISTA EN QUE EL QUEJOSO LO OCUPE NUEVAMENTE, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, DEBEN ACOMPAÑARLO A TOMAR POSESIÓN, HACIENDO USO DE LA FUERZA PÚBLICA, DE SER NECESARIO.
Texto de la tesis
En caso de que la materia de protección en el juicio de amparo sea volver a ocupar un puesto semifijo de venta en la vía pública, no basta con que las autoridades responsables, por oficio, informen al impetrante que puede hacerlo, sino que resulta jurídicamente indispensable que lo acompañen a tomar posesión, para así restituirlo en sus derechos afectados, pues deben restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que incluye que, en caso de ser necesario, hagan uso de la fuerza pública para darle la posesión, con respaldo en la sentencia a cumplimentar y ubicarlo en el...
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