PENSIONES POR JUBILACIÓN Y VIUDEZ. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU DESCUENTO EN UN PAGO MENSUAL DETERMINADO, POR EXCEDER EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEBE HACERSE EXTENSIVO A LOS ANTERIORES Y A QUE CESEN EN LO FUTURO, AUN CUANDO DICHO PRECEPTO NO SE HAYA SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Si de la demanda de amparo se advierte que la pretensión efectivamente planteada por la quejosa no es únicamente la devolución de la cantidad descontada de la suma de sus pensiones por jubilación y viudez en un pago mensual determinado, por exceder el límite establecido en el artículo 51 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sino que se le regresen los montos descontados anteriormente y que en lo futuro no se le aplique esa disminución, con base en que dicha disposición se declaró inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Co...
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