MENORES DE EDAD. AL TENER NATURALEZA MATERIALMENTE CIVIL Y ESTAR EN JUEGO EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LOS ACTOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS SOBRE SU CUSTODIA COMPETEN A LOS JUECES DE DISTRITO DE AMPARO EN AQUELLA MATERIA.
Texto de la tesis
En los artículos 52, fracción I y 54, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se aprecian los criterios de distribución de competencias entre los Jueces de Distrito en Materia Administrativa y de Amparo en Materia Civil. En la primera hipótesis, la norma atiende, de manera general, a la naturaleza formal de la autoridad que emite el acto, con independencia de la materia a la que éste pertenece, pues establece la facultad de los Jueces en materia administrativa, en correspondencia con la naturaleza de la autoridad responsable. El segundo supuesto prevé como criterio...
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