IUSera
Registro digital 2010391 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.28 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERESES EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. EL COMPRADOR TIENE DERECHO A QUE SE LE PAGUEN SIN NECESIDAD DE INTERPELACIÓN PREVIA.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, si se rescinde la venta, el comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó. Ahora bien, la obligación de cubrir intereses, por parte del vendedor que ha recibido el precio o parte de éste, no guarda relación con el concepto de mora. En efecto, mientras que la mora consiste en el retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación, la obligación de pagar intereses, en los casos de rescisión del contrato de compraventa, reconoce como fuente el disfrute del prec...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.