IUSera
Registro digital 2010388 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.T.10 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE ORDENA DAR VISTA A LAS PARTES CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO QUEDAN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, PUES DE NO HACERLO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL SUBSANABLE EN AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO QUE PUSO FIN AL JUICIO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo determina que al concluir el desahogo de las pruebas y formulados los alegatos, el secretario deberá certificar que no quedan pruebas por desahogar, por lo que se dará vista a las partes por el término de 3 días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en dicho término, se les tendrá por desistidos de las probanzas que quedaren pendientes por desahogar; y en caso de que la parte afectada se inconforme, y acredite que éstas no se diligenciaron, la Junta señalará fecha para su desahogo dentro...

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