IUSera
Registro digital 2010386 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.A.C.2 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SE PRESENTA MEDIANTE EL USO DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA DISTINTA DE LA REGULADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (FIREL), AQUÉLLA NO PUEDE TENER EL EFECTO DE SER EQUIVALENTE A LA AUTÓGRAFA, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 2o., 3o. y 175 de la Ley de Amparo se advierte que en el juicio de amparo es posible presentar la demanda correspondiente con el uso de las tecnologías de la información, mediante la firma electrónica regulada por el Consejo de la Judicatura Federal a través de acuerdos generales. Así, dicho órgano administrativo y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron la normativa aplicable para la implementación y uso de esa herramienta en los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013 y 1/2014, en los que establecieron la posibilidad de que las demandas de amparo...

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