IUSera
Registro digital 2010377 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.2o.P.T.4 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PARA DICHO DELITO, COMIENZA A PARTIR DE QUE EL SUJETO ACTIVO CESÓ LA OMISIÓN DE PROVEER ALIMENTOS AL ACREEDOR ALIMENTARIO Y LE PROPORCIONÓ LOS SATISFACTORES NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Penal Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 16 y 295 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas se infiere que el tipo penal de abandono de obligaciones alimenticias es de resultado material y permanente, ya que inicia en el momento en que el activo deja de proporcionar los medios económicos para atender las necesidades de sus acreedores, y su consumación subsiste todo el tiempo que dure dicho descuido. Por su parte, el artículo 127 de dicho código (vigente hasta el 26 de mayo de 2015) establece que los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se consumó el de...

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