REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES QUE RESUELVEN RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA, POR REGLA GENERAL, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.
Texto de la tesis
Del artículo 87, párrafo segundo, de la Ley de Amparo se advierte que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Esta restricción no es aplicable para las autoridades responsables que resuelven recursos en sede administrativa cuando controvierten las sentencias en las que se declara la inconstitucionalidad de las resoluciones que hayan emitido en aquellas instancias recursivas, pues carecen de las notas di...
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