IUSera
Registro digital 2010369 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.A. J/2 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

QUEJA ADMINISTRATIVA INFUNDADA O IMPROCEDENTE. CUANDO EL DENUNCIANTE RECLAMA EN AMPARO TAL DETERMINACIÓN, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, QUE OBLIGA AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 113 de la Ley de Amparo prevé que el juzgador de amparo está facultado para desechar la demanda relativa cuando advierta una causa manifiesta e indudable de improcedencia, entendida como aquella que está plenamente demostrada, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos anexos a esas promociones, de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda y sustanciarse el procedimiento, sería imposible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.