IUSera
Registro digital 2010367 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.L. J/8 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

EJECUCIÓN DE LAUDO. CONFORME A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, UNA VEZ SOLICITADA POR EL INTERESADO ES INNECESARIO SU IMPULSO EN LAS SUBSECUENTES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO HASTA SU CONCLUSIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 108, 117 y 141 a 143 de la ley citada, se advierte que corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, proveer lo necesario para lograr la ejecución de los laudos, y que la prescripción para hacer valer dicha ejecución operará en el plazo de 2 años, si el interesado no pide su ejecución. Por tanto, una vez solicitada la ejecución del laudo se interrumpe el término de la prescripción y ya no se requiere del impulso del ejecutante en las subsecuentes etapas del procedimiento, pues basta que se pida aquélla para...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.