EJECUCIÓN DE LAUDO. CONFORME A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, UNA VEZ SOLICITADA POR EL INTERESADO ES INNECESARIO SU IMPULSO EN LAS SUBSECUENTES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO HASTA SU CONCLUSIÓN.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 108, 117 y 141 a 143 de la ley citada, se advierte que corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, proveer lo necesario para lograr la ejecución de los laudos, y que la prescripción para hacer valer dicha ejecución operará en el plazo de 2 años, si el interesado no pide su ejecución. Por tanto, una vez solicitada la ejecución del laudo se interrumpe el término de la prescripción y ya no se requiere del impulso del ejecutante en las subsecuentes etapas del procedimiento, pues basta que se pida aquélla para...
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