IUSera
Registro digital 2010365 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VI.A. J/1 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO NO ES APLICABLE RESPECTO DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DETERMINEN IMPROCEDENTE EXCUSARSE DE CONOCER DE UN ASUNTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con lo establecido por el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto es procedente contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, sin que haga distinción en cuanto a la naturaleza del procedimiento del que emane el acto; así, dicha disposición no puede hacerse extensiva a los casos en que la autoridad determine improcedente excusarse de conocer de un asunto, porque, en términos de los artículos 171 y 172, fracciones X y XII, de la ley de la materia, este tipo de determinaciones debe...

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