IUSera
Registro digital 2010364 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXXIII/2015 (10a.) · Segunda Sala

TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CUANDO EN UN LAUDO SE RECONOZCA SU ANTIGÜEDAD Y SE ORDENE SU INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS CONDENAS RESPECTIVAS NO TIENEN COMO CONSECUENCIA LA INCORPORACIÓN RELATIVA CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE AQUÉL.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De acuerdo con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 186/2012 (10a.) (*), si los trabajadores de confianza obtuvieron su incorporación integral a los beneficios de la seguridad social regulados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, vigente hasta el 17 de febrero de 2015, mediante resolución jurisdiccional, deben cubrir las cuotas a su cargo, pues el régimen de seguridad social de esa entidad se sostiene con aportaciones bipartitas (cuotas del traba...

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