TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CUANDO EN UN LAUDO SE RECONOZCA SU ANTIGÜEDAD Y SE ORDENE SU INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS CONDENAS RESPECTIVAS NO TIENEN COMO CONSECUENCIA LA INCORPORACIÓN RELATIVA CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE AQUÉL.
Texto de la tesis
De acuerdo con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 186/2012 (10a.) (*), si los trabajadores de confianza obtuvieron su incorporación integral a los beneficios de la seguridad social regulados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, vigente hasta el 17 de febrero de 2015, mediante resolución jurisdiccional, deben cubrir las cuotas a su cargo, pues el régimen de seguridad social de esa entidad se sostiene con aportaciones bipartitas (cuotas del traba...
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