SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. EL LEGISLADOR SECUNDARIO, AL REGULAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE CADA ÓRGANO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CUENTA CON AMPLIA LIBERTAD PARA CATALOGARLOS COMO DE BASE O DE CONFIANZA, SIN QUE CON ELLO SE INFRINJA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
Si bien el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad, que impide otorgar a los sujetos que pertenezcan a una misma categoría jurídica un trato diferenciado, no se infringe tal principio cuando a los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales se les cataloga como de base o de confianza, ya que en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV, constitucional, el legislador secundario cuenta con una amplia facultad para prever, en cada orden jurídico parcial y de acuerdo con la naturaleza del órgano de impartició...
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