IUSera
Registro digital 2010362 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXXV/2015 (10a.) · Segunda Sala

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA APLICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL 9/2015 (*), DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A TODOS LOS ASUNTOS, INCLUSIVE A LOS PROMOVIDOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El ordenamiento mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015, que entró en vigor al día siguiente, tiene como objetivo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda realizar una valoración discrecional de los méritos de cada recurso, para determinar si a su juicio se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia, lo que en primer término corresponde tanto a su Presidente como a los de las Salas, sin que ello implique que se hayan modificado los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo a que se contraen los artículos...

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