IUSera
Registro digital 2010353 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXXXVII/2015 (10a.) · Primera Sala

NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. LA PERSONA EXTRANJERA DETENIDA PUEDE DECIDIR LIBREMENTE NO EJERCER DICHO DERECHO HUMANO.

Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si una vez informada la persona extranjera sobre su derecho a la notificación, el contacto y la asistencia consular decide libremente no ejercer dicho derecho, la obligación estatal se entenderá por cumplida. Lo anterior es así, en virtud de que aquél constituye un derecho humano que tiene dentro de sus finalidades proteger a los extranjeros y contribuir a mejorar considerablemente sus posibilidades de defensa y a que los actos procesales en los que intervienen se realicen con mayor apego a la ley y respeto a la dignidad de las personas. Así, el primer paso por parte de la autoridad, cuando ti...

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