IUSera
Registro digital 2010352 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXXXVI/2015 (10a.) · Primera Sala

NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. LA PERSONA DETENIDA CUENTA CON DICHO DERECHO DESDE QUE MANIFIESTA SER NACIONAL DE OTRO ESTADO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN ETAPAS POSTERIORES RENUNCIE A ÉSTE.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a notificación, contacto y asistencia consular implica que en cuanto las autoridades sean informadas o tengan conocimiento de que la persona detenida tiene una o más nacionalidades de otro Estado -independientemente que además cuente con la nacionalidad mexicana-, tienen la obligación tanto de preguntarle si desea que se notifique al Estado o Estados en cuestión, como de notificar al consulado respectivo, en caso de que la respuesta sea afirmativa. En consecuencia, dicho derecho se considera violado si, con cono...

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