IUSera
Registro digital 2010337 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXXX/2015 (10a.) · Primera Sala

ASALTO. LAS EXPRESIONES "ASENTIMIENTO" Y "FIN ILÍCITO", PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD DE LA NORMA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido que la taxatividad prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene un matiz consistente en que los textos legales que contienen las normas penales únicamente deben describir con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas: la exigencia en cuanto a la claridad y precisión es gradual; así, para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión no debe efectuarse teniendo en cuenta únicamente el texto de l...

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