MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. NO ENTRAÑA UNA MANIFESTACIÓN DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.
Texto de la tesis
La multa prevista en el artículo 148, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León contra los sujetos obligados, por no rendir su contestación en el procedimiento de inconformidad dentro del término que el propio ordenamiento indica, no corresponde al ámbito del derecho administrativo sancionador, debido a que, en ese caso, no se trata de una manifestación de la potestad punitiva del Estado, esto es, que tenga un fin represivo o retributivo para la realización de una conducta que se considere administrativamente ilícita. Más bien, su naturaleza jur...
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