INTERESES QUE SE GENERAN CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS.
Texto de la tesis
El precepto citado determina que si en el término de 12 meses contados a partir de la fecha del despido no se ha dictado el laudo o no se le ha dado cumplimiento, el trabajador tendrá derecho a que se le reinstale o se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda en la fecha en que se realice el pago y, además, al de intereses sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento de su pago. Ahora bien, de una interpretación correlacionada de dicho precepto y de la exposición de motivos que dio lugar a la reforma del referido...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.